El artículo 28 de la *Ley de Calidad e Inocuidad de los Productos Agrícolas* estipula: "Los productos agrícolas vendidos por empresas de producción de productos agrícolas, organizaciones económicas cooperativas profesionales de agricultores o entidades o personas que se dediquen a la adquisición de productos agrícolas-cuando las normas exijan que dichos productos estén envasados o etiquetados-deben envasarse o etiquetarse antes de su venta. El embalaje o las etiquetas deben indicar, de conformidad con la normativa, el nombre del producto, lugar de origen, productor, fecha de producción, estante vida útil y grado de calidad del producto; si se utilizan aditivos, los nombres de los aditivos también deben indicarse de acuerdo con las medidas específicas que formulará el departamento administrativo agrícola competente del Consejo de Estado.
(1) Las empresas de producción de productos agrícolas, las organizaciones económicas cooperativas profesionales de agricultores y las entidades o individuos dedicados a la adquisición de productos agrícolas están obligados por ley a cumplir con las obligaciones de embalaje o etiquetado. No se imponen requisitos de embalaje o etiquetado a los productos agrícolas producidos y vendidos directamente por hogares agrícolas individuales.
(2) Los productos agrícolas que el Ministerio de Agricultura exija empaquetar o etiquetar sólo podrán venderse en el mercado después de que se haya completado dicho empaque o etiquetado; No se permite la venta en el mercado de productos sin envasar ni etiquetar.
(3) Los productos ofrecidos para la venta deben llevar empaques o etiquetas que indiquen el nombre del producto, lugar de origen, productor, fecha de producción, vida útil, grado de calidad del producto y otra información requerida.
(4) Si se han utilizado aditivos durante el envasado, conservación, almacenamiento o transporte de productos agrícolas, se deberán indicar los nombres de los aditivos utilizados.
(5) El envasado y etiquetado de productos agrícolas implica consideraciones complejas, y la implementación de requisitos de envasado y etiquetado para productos agrícolas destinados al mercado-es un proceso que requiere una gestión clasificada y un enfoque-paso-. En consecuencia, esta Ley establece sólo principios generales respecto de las entidades responsables del embalaje o etiquetado y los productos sujetos a estos requisitos. La Ley autoriza al departamento administrativo agrícola competente dependiente del Consejo de Estado a formular medidas separadas que especifiquen el alcance, los productos objetivo y los pasos de implementación para el embalaje y el etiquetado.
Reglamento sobre embalaje de productos agrícolas
Jul 17, 2026

